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Qué hacer si se plantea la entrega de bienes como forma de pago

La dación en pago y otras formas de cumplimiento mediante bienes requieren acuerdo expreso, valoración adecuada y documentación conforme al Código Civil.

La dación en pago requiere acuerdo expreso y valoración adecuada de los bienes entregados.

La entrega de bienes en sustitución del pago en dinero, conocida jurídicamente como dación en pago, es una forma válida de extinguir obligaciones cuando ambas partes así lo acuerdan.

El Código Civil establece que el cumplimiento de las obligaciones debe realizarse en los términos pactados, lo que implica que el acreedor no está obligado a aceptar un bien distinto del dinero salvo que consienta expresamente.

Por ello, la simple propuesta de entregar un vehículo, inmueble u otros bienes no produce efectos liberatorios por sí sola.

Para que la dación en pago sea válida, es imprescindible un acuerdo claro entre deudor y acreedor en el que se determine qué bienes se entregan, cuál es su valoración económica y si la entrega extingue total o parcialmente la deuda.

Este acuerdo debe quedar documentado de forma precisa para evitar interpretaciones posteriores. En ausencia de dicha documentación, podrían surgir reclamaciones adicionales si el valor del bien se considera insuficiente o si no se acredita la aceptación.

La valoración del bien constituye un elemento esencial. Debe establecerse un importe objetivo que refleje su valor real, teniendo en cuenta su estado, antigüedad, cargas existentes y situación jurídica.

En algunos casos puede ser aconsejable utilizar tasaciones profesionales o informes periciales, especialmente cuando se trata de bienes de elevado valor. Una valoración incorrecta puede generar conflictos posteriores sobre la cantidad de deuda realmente cancelada.

También es importante comprobar si el bien se transmite libre de cargas. Si existen gravámenes, embargos o limitaciones, el acreedor podría no aceptar la operación o podría exigir responsabilidades adicionales.

La transmisión debe realizarse conforme a las formalidades legales correspondientes, que varían según la naturaleza del bien. Por ejemplo, los inmuebles requieren escritura pública e inscripción registral para producir plenos efectos frente a terceros.

La dación en pago puede extinguir totalmente la deuda o solo una parte de ella. Este aspecto debe quedar expresamente reflejado en el acuerdo.

Si se trata de una cancelación total, conviene solicitar un documento que lo acredite, similar a un certificado de cancelación de deuda. Si es parcial, debe indicarse el saldo restante y las condiciones de su pago.

Desde el punto de vista fiscal, la transmisión de bienes puede generar obligaciones tributarias, tanto para quien entrega como para quien recibe. Estos aspectos deben tenerse en cuenta para evitar costes imprevistos o incumplimientos posteriores.

La entrega de bienes puede ser una solución eficaz cuando no es posible afrontar el pago en dinero, pero requiere una planificación cuidadosa y una documentación rigurosa. La falta de claridad en el acuerdo puede dar lugar a nuevas controversias, incluso después de realizada la entrega.

Actuar con transparencia, valorar adecuadamente los bienes y formalizar el acuerdo conforme a la normativa vigente permite que esta forma de pago cumpla su finalidad: extinguir la obligación de manera definitiva y segura, evitando futuras reclamaciones o dudas sobre el alcance del cumplimiento.

Entregar bienes no extingue la deuda automáticamente si no existe aceptación expresa del acreedor.