Cómo presentar una queja ante el colegio profesional correspondiente
Los colegios profesionales supervisan la conducta de sus miembros y tramitan reclamaciones por posibles infracciones deontológicas
Estas instituciones supervisan el cumplimiento de normas deontológicas.
Los colegios profesionales constituyen corporaciones de derecho público encargadas de ordenar el ejercicio de determinadas profesiones y velar por el cumplimiento de las normas éticas que las rigen.
En el ámbito de la abogacía, los colegios de abogados tienen atribuida la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en el Estatuto General de la Abogacía Española -Real Decreto 135/2021- y en el Código Deontológico de la Abogacía.
Presentar una queja ante estas instituciones es el mecanismo adecuado cuando se considera que un profesional ha actuado de forma incorrecta desde el punto de vista ético o disciplinario.
El procedimiento suele iniciarse mediante un escrito dirigido al colegio de abogados al que pertenece el profesional.
En dicho escrito deben identificarse los datos del reclamante y del abogado, describirse de forma clara los hechos que motivan la queja y aportarse la documentación disponible que los respalde, como comunicaciones, contratos, resoluciones judiciales o facturas.
La precisión en la exposición facilita la valoración inicial del caso y evita retrasos innecesarios en la tramitación.
Una vez recibida la reclamación, el colegio realiza un examen preliminar para determinar si los hechos podrían constituir una infracción deontológica.
Si se aprecia indicio suficiente, se abre un expediente disciplinario y se da traslado al profesional para que presente alegaciones. Durante este proceso se pueden solicitar informes, practicar pruebas y recabar información adicional con el fin de esclarecer lo ocurrido.
El procedimiento se rige por los principios de audiencia, contradicción y presunción de inocencia.
Las posibles resoluciones van desde el archivo de la queja si no se aprecian irregularidades, hasta la imposición de sanciones disciplinarias cuando se acredita la infracción.
Estas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas, suspensión temporal del ejercicio profesional o, en casos extremos, expulsión del colegio. La graduación dependerá de la gravedad de la conducta, la existencia de reincidencia y las circunstancias concurrentes.
Es importante señalar que la vía colegial tiene carácter disciplinario y no sustituye a otras acciones legales.
Si la actuación del profesional ha causado daños económicos o personales, puede ejercitarse paralelamente una reclamación civil por responsabilidad profesional o, en su caso, una denuncia penal.
No obstante, la resolución colegial puede servir como elemento probatorio relevante en otros procedimientos.
Muchos colegios profesionales ofrecen además servicios de mediación o de resolución amistosa de conflictos, orientados a evitar litigios prolongados. Estas vías permiten alcanzar acuerdos sobre honorarios, entrega de documentación u otros aspectos controvertidos sin necesidad de acudir a los tribunales.
La presentación de una queja ante el colegio correspondiente constituye, por tanto, un instrumento eficaz para garantizar el control ético del ejercicio profesional y la protección de los intereses legítimos de quienes contratan estos servicios.
Su existencia refuerza la confianza en las profesiones reguladas y contribuye al mantenimiento de estándares de calidad y responsabilidad en su desempeño.
La vía colegial permite denunciar conductas profesionales inadecuadas sin necesidad de iniciar de inmediato un procedimiento judicial.
