● Domingo, 16 agosto 2026 · 00:22 | +4.000 artículos · 37 secciones
asertivia

Jurisprudencia sobre comisiones aplicadas sin justificación

Los tribunales anulan cargos que no responden a un servicio real ni a un coste efectivo conforme a la normativa de protección de consumidores y a la doctrina del Tribunal Supremo

Los tribunales han invalidado cargos carentes de causa real o prestación efectiva.

En el ámbito de las relaciones contractuales, especialmente en productos financieros y servicios vinculados al crédito, la imposición de comisiones ha sido objeto de un intenso control judicial.

La jurisprudencia española ha consolidado el criterio de que cualquier cargo adicional debe responder a un servicio real, concreto y efectivamente prestado, además de haber sido informado de manera clara y comprensible con carácter previo.

Cuando estas condiciones no concurren, los tribunales consideran que la comisión carece de causa y, por tanto, resulta improcedente.

Este enfoque se fundamenta en principios generales del derecho de obligaciones recogidos en el Código Civil, así como en la normativa específica de protección de consumidores y usuarios, que exige transparencia, proporcionalidad y equilibrio contractual.

Una de las situaciones más frecuentes se produce con las denominadas comisiones por reclamación de posiciones deudoras o por gestión de impagos.

Numerosas resoluciones judiciales han concluido que estos cargos no pueden aplicarse de forma automática por el mero hecho de existir un retraso en el pago. Para que sean válidos, debe acreditarse una actuación efectiva, individualizada y adicional a la simple generación de un aviso estándar.

En ausencia de dicha actividad, la comisión se considera una penalización encubierta que duplica los intereses de demora y altera el equilibrio del contrato.

El Tribunal Supremo ha señalado en diversas sentencias que estos importes no pueden convertirse en una fuente adicional de ingresos desvinculada de un coste real soportado por la entidad.

También se han analizado comisiones relacionadas con la apertura, mantenimiento o modificación de contratos. En estos casos, la validez depende de que exista una prestación concreta distinta del propio servicio principal.

Si el cargo se limita a retribuir actividades inherentes a la operativa ordinaria -como la mera gestión administrativa interna-, los tribunales suelen entender que ya están remuneradas mediante otros conceptos y que su cobro adicional resulta abusivo.

La normativa bancaria española y las circulares del Banco de España refuerzan esta interpretación al exigir que las comisiones respondan a servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y que se correspondan con gastos reales.

Otro elemento decisivo en la valoración judicial es la transparencia. Incluso cuando exista un servicio identificable, la comisión puede ser declarada nula si no fue explicada con claridad antes de la contratación o si se introdujo mediante cláusulas oscuras o poco visibles.

La jurisprudencia exige que el consumidor pueda comprender no solo la existencia del cargo, sino también su finalidad, periodicidad y cuantía aproximada.

La falta de información suficiente impide considerar que hubo consentimiento válido, lo que conduce a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

Las consecuencias de estas resoluciones no se limitan a la eliminación de la comisión concreta, sino que pueden implicar la devolución íntegra de los importes percibidos a lo largo del tiempo, con los intereses legales correspondientes.

En determinados supuestos, además, se han reconocido indemnizaciones adicionales cuando la aplicación reiterada de cargos injustificados ha generado perjuicios económicos relevantes o ha contribuido al deterioro de la situación financiera del afectado.

Este enfoque refuerza la función preventiva del control judicial y disuade prácticas generalizadas carentes de justificación.

En definitiva, la doctrina consolidada establece que la comisión válida es aquella que cumple simultáneamente tres requisitos esenciales: responde a un servicio real, ha sido previamente informada de forma transparente y guarda proporción con el coste efectivo de la actuación realizada.

Cualquier desviación respecto a estos parámetros conduce a su nulidad por falta de causa o por abusividad. Este criterio contribuye a equilibrar la posición entre las partes y a garantizar que las cargas económicas adicionales en los contratos no se impongan de manera unilateral ni arbitraria.

Ninguna comisión puede exigirse si no obedece a un servicio efectivamente prestado y aceptado por el cliente.