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Derechos del afectado ante la inclusión indebida en registros de solvencia

La normativa permite solicitar la eliminación de datos incorrectos y reclamar por los daños ocasionados por registros indebidos.

La normativa permite solicitar la eliminación y, en su caso, reclamar por los daños ocasionados.

La incorporación de datos en registros de solvencia patrimonial y ficheros de morosidad debe realizarse respetando estrictamente los principios de exactitud, proporcionalidad y legalidad.

Cuando se detecta una inclusión indebida, el afectado tiene derechos específicos reconocidos por la legislación española y europea.

Estos derechos permiten corregir o eliminar información incorrecta y reclamar compensaciones por perjuicios económicos, morales o reputacionales derivados de la incidencia.

El primer paso para el afectado consiste en ejercer los derechos de acceso y rectificación, solicitando copia de los datos registrados y verificando su exactitud.

En caso de que la inclusión sea errónea o injustificada, la persona puede exigir la supresión inmediata del registro, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.

Este derecho al olvido se activa siempre que desaparezca la base legal de la inclusión o que la información registrada sea incorrecta o desproporcionada.

Si la supresión no se realiza voluntariamente por la entidad responsable del fichero, el afectado puede interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o recurrir a los tribunales para exigir cumplimiento y reparación.

La jurisprudencia ha establecido que la inacción frente a datos indebidos puede generar responsabilidad civil, obligando a la entidad a indemnizar los daños materiales y morales ocasionados por la inclusión indebida, así como cualquier repercusión derivada sobre la reputación crediticia del consumidor.

El derecho a la protección frente a registros indebidos también contempla la obligación de notificación a terceros que hayan recibido la información errónea, asegurando que la rectificación o supresión se refleje en todos los sistemas que hayan utilizado esos datos.

Este principio garantiza que la información incorrecta no siga generando efectos negativos en la vida financiera o contractual del afectado.

Asimismo, los mecanismos de reclamación permiten que el afectado solicite medidas preventivas, como la limitación del tratamiento hasta la resolución del conflicto, evitando que los datos incorrectos se utilicen para decisiones crediticias, comerciales o administrativas mientras se corrija la situación.

La transparencia, trazabilidad y diligencia en la gestión de estos procedimientos constituyen pilares esenciales para la protección efectiva del consumidor.

En síntesis, los derechos del afectado ante la inclusión indebida en registros de solvencia refuerzan la protección jurídica frente a errores, abusos o negligencias en el manejo de información crediticia.

Garantizan la eliminación de datos incorrectos, la corrección de posibles consecuencias y la reparación de daños ocasionados, fortaleciendo la confianza y la equidad en el sistema de información financiera.

La inclusión indebida de información puede generar consecuencias económicas y reputacionales, y el afectado tiene derecho a protección y reparación.